domingo, 4 de noviembre de 2007

LA OPACIDAD DEL NUEVO TRATADO (de Lisboa) NO ES UN ACCIDENTE: ES SU RAZÓN DE SER

Lo afirma The Economist, aunque con la atención política española acaparada por las opiniones de un primo y el localismo celtibérico, resulta quimérico pretender que la ciudadanía se interese sobre el nuevo Tratado europeo.

En Lisboa los 27 gobiernos europeos, tomaron la Constitución rechazada por los votantes franceses y holandeses, cambiaron el añejo vocablo, revolvieron el añejo concepto constitucional y presentaron un tratado de reformas, diciendo de modo surrealista “esto no es una constitución”; y, por tanto, no hay necesidad de someterla a los riesgos de un referéndum que probablemente sería negativo en Holanda, Reino Unido y otros lugares.

A excepción hasta la fecha de solamente Irlanda que ya ha anunciado su referéndum, porque el primer ministro Bertie Ahern ha sido lo suficientemente honesto para admitir que el nuevo texto acordado en Lisboa contiene aún el 90 % del fallido Tratado-Constitución, como reconoce este prestigioso semanario británico (27 Oct- 2 Noviembre) en el artículo que citamos y comentamos.

Pero la reacción general europea no ha sido menos surrealista, “a nadie parece preocuparle como no sea a los euroescépticos británicos”, porque “los votantes continentales que tanto jalearon el tratado se han encogido de hombros”, asegura este medio informativo. Lo cual no es totalmente cierto como podemos leer en esta web, porque los Attacs europeos ya han mostrado su rechazo al nuevo tratado. Y Susan George ha resumido su valoración en el mismo título de su articulo, “De la "Constitución" a la "Reforma" o de mal en peor “, publicado en el número de Octubre de la revista TEMAS.

Pero, además, queremos ampliar unos párrafos del prestigioso semanario británico que expresan el poco respeto intelectual y político que le merece el Tratado, aunque irónicamente el país al que menos afecta es el Reino Unido por las excepciones que ha conseguido (como la no-aplicación de la Carta de Derechos fundamentales)

Es un tratado ilegible, destinado para ser aprobado por los parlamentos nacionales”, dice. Los líderes europeos han vuelto a la vieja estrategia de “rellenar una larga lista de innovaciones y enmiendas dentro de un texto legal ilegible que en realidad se presenta como unas enmiendas de recogen nuevas redacciones de los textos varias veces reformados del Tratado de Roma y el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht.

Los líderes nacionales podrán elegir a uno de los suyos como Presidente del Consejo europeo para un período que puede llegar hasta los cinco años (dos mandatos de dos años y medio). Y los dos puestos actuales en competencia (el de Comisario para Asuntos Exteriores de la Comisión europea y el Alto Representante del Consejo para los mismos asuntos) se fusionan en un nuevo ministro de asuntos exteriores en todo menos en el nombre que al trabajar con los gobiernos y la Comisión europea podrá tener dinero, su propio servicio diplomático y fuerza política si los socios quieren que la tenga en cada momento. Pero si a los dos nuevos puestos le sumamos el tercero de Presidente de la Comisión europea, lo de Lisboa ha sido un parto de trillizos, como dice The Economist, con tres máximos representantes del UE en entrarán en competición.

Porque “hasta le fecha, la UE ha dejado sentir su peso principalmente en torno a los asuntos económicos. Una continuación de ese planteamiento favorecería a la Comisión europea y a su Presidente como cabeza de la maquinaria de Bruselas. Es la Comisión quien representa a todos los 27 Estados miembros en las negociaciones sobre comercio internacional. Los eurócratas y los parlamentarios europeos lideran la competición con los Estado Unidos para establecer estándares y regímenes normativos para el comercio global”

Para dentro de diez años, se establece un nuevo sistema de votación más simple que la fórmula del Tratado de Niza de 2001, adelgazando la Comisión europea pero a partir del 2014. Y con el nuevo sistema de votación que se escalona del 2014 al 2017, quedará mejor reflejada la dimensión de la población de cada Estado miembro. La mayoría de votos en el Consejo de Ministros europeos (de los gobiernos estatales) consiste en el 55 % de los Estados representados que supongan el 65 % de toda la población de la UE.

Lo más importante es que el voto mayoritario se convertirá en una norma para unas 50 materias que actualmente se deciden por unanimidad como sucede con la inmigración, la justicia penal y la cooperación judicial y policial. Pero hemos de añadir que la regulación-desregulación financiera se seguirá decidiendo por mayora cualificada mientras la fiscalidad europea continuará sometida a la unanimidad de los Estados miembros; es decir, el nuevo Tratado mantiene la creciente competencia fiscal entre los socios europeos para que cada vez tributen menos los beneficios del capital.

Es muy recomendable la lectura de la primera versión consolidada en español de los dos Tratados modificados realizada con solvencia por dos profesores universitarios por encargo de El Real Instituto Elcano y disponible en su sitio web, que indican el texto original, el del Tratado-Constitución y el nuevo texto.

Una lectura atenta de la nueva redacción del Tratado de Roma –que se le cambia el nombre por Tratado sobre el funcionamiento de la Unión -- y del Tratado de la UE con las modificaciones de Lisboa, muestra claramente que afectan sobre todo a los aspectos institucionales de la UE, borrando la separación jurídica entre Comunidad Europea y Unión Europea y generalizando la denominación Unión; todo ello como una innovación futura de los procesos de decisión europeos.

Sin embargo, continuará en vigor el actual ordenamiento legal europeo neoliberal que seguirá despojando progresivamente a los Estados miembros de competencias en materia económica sin que sean asumidas por una autoridad en el nivel europeo controlada democráticamente por los ciudadanos. Además, el predominio del capital financiero en Europa tiene su reflejo en este Tratado de Lisboa que mantiene la vinculación jurídica de la UE con los paraísos fiscales extraterritoriales de Suiza, Andorra, Mónaco, la Isla de Jersey y el Caribe británico y holandés, que sin ser miembros de la Unión siguen asociados beneficiándose del mercado interior europeo sobre todo con el libre acceso a sus mercados financieros.- 31/10/2007

Juan Hdez. Vigueras. Comité de Apoyo de Attac.