En las últimas semanas, la Comisión Europea y el comisario de Empleo
han hecho una serie de «recomendaciones» al Estado español que suponen
la solicitud de la enésima contrarreforma laboral y la apuesta por el
modelo de relaciones laborales neoliberal.
El vicepresidente de la Comisión, Olli Rehn,
requiere romper con el vínculo existente entre sueldos e inflación.
Alguien le debería explicar que la legislación vigente y las actuaciones
gubernamentales no garantizan que los sueldos se incrementen como lo
hace la inflación, además de ser España el Estado de la Unión que
registró la mayor caída en sus salarios en el último trimestre del 2012,
el 4,3 %, frente a un aumento del 1,4% del conjunto de los 27 miembros
de la Unión Europea.
También el semanario Der Spiegel
reproducía las declaraciones de la Comisión Europea en el sentido de que
«se debía superar la rigidez del mercado laboral y reducir el coste del
despido». Curiosamente, nos siguen hablando de rigidez cuando la
legislación vigente permite modificar cualquier condición de trabajo con
una ligera justificación. Respecto a las extinciones contractuales
debemos recordar que la mayoría de los contratos realizados en el 2012
han sido temporales y les corresponde una indemnización de apenas 9 días
por año trabajado. De la misma manera, tras la ley 3/2012 se posibilita
de facto la extinción objetiva, con una indemnización de 20 días por
año con el tope de una anualidad para la práctica totalidad de empresas,
habiendo generado que los costes del despido para las sociedades
mercantiles bajasen un 23% en el 2012. Si fuese muy costosa la
indemnización, sería inexplicable los 850.000 empleos perdidos en el
ejercicio.
La gran alternativa laboral que nos ha ofrecido el
comisario de Empleo ha sido el contrato único, del que no sabemos si es
peor su resultado o sus justificaciones.
La primera argumentación
que se utiliza para la nueva modalidad contractual es que reduciría la
temporalidad porque todos los contratos serían indefinidos. En el
terreno de la práctica lo que determina la estabilidad de una relación
laboral no es la formalidad del contrato sino la dificultad y el coste
de su extinción. Así, esta nueva realidad en la que no sería necesaria
causa alguna para proceder a extinguir el contrato y la indemnización
correspondiente nunca sería superior a las ahora vigentes, provocaría
que trabajadores y trabajadoras estemos ante un fácil y rápido despido.
La
segunda argumentación que se utiliza para justificar su supuesta
necesidad es que se crearía empleo. Debemos de entender que la creación
de empleo, e incluso la contratación, no dependen de la facilidad que se
establezca para despedir, sino por la existencia de demanda y la
necesidad de fuerza de trabajo. Por el contrario, facilitar la extinción
contractual provoca que el despido pase a ser el primer recurso
empresarial ante situaciones de inestabilidad económica o rechazo del
trabajador, tal y como hemos podido comprobar en estos últimos años.
La
tercera argumentación es que se acabaría con la dualidad entre
temporales e indefinidos. Lo que no se explica es que se estarían
reduciendo derechos de los indefinidos, que verían cómo con el nuevo
contrato ya no percibirían una indemnización de 33 o 20 días por año
trabajado durante los primeros años de relación laboral, sino otras
significativamente más reducidas. Por el contrario, la realidad de
contrato temporal que tendría garantizada una indemnización mínima de 9
días por año (hasta 12 días por año a partir del 2015) y máxima de 33
días por año (en los supuestos de fraude de ley en la contratación) en
ningún caso mejorarían las mismas.
Por último, desde la Comisión
se criticaba la aplicación que hacen los jueces españoles de la
legislación laboral. Lo que realmente se reclama, como antes lo han
pregonado los sectores patronales, es que la judicatura no interprete la
normativa con la consiguiente indefensión para trabajadores y
trabajadoras. Hasta la fecha, con las sucesivas contrarreformas
sociales, se ha vaciado de contenido el Estado social; ahora, además,
con la solicitud de que los jueces no interpreten, no juzguen, y, por lo
tanto, no cumplan con la función jurisdiccional, se estaría
cuestionando la propia esencia del Estado de derecho.
En
definitiva, de la misma manera que las instituciones de la UE han
impuesto un determinado modelo social a través de la limitación del
déficit público, pretenden ahora un sistema social de relaciones
laborales precarias. No solo no refuerzan derechos como necesidad y
garantía de protección ante los efectos de la crisis sino que construyen
un modelo laboral degradado como realidad permanente para el futuro.
Vidal Aragonés
El Periódico.com
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