La señora Julien Kokott, tercera mujer que ocupa el
puesto de Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, ha declarado en sus conclusiones de 8 de noviembre pasado en el
Asunto Mohamed Aziz contra Catalanyacaixa del que conoce este Tribunal,
que el sistema español de ejecución hipotecaria es contrario al
derecho europeo, ya que priva al deudor de obtener una tutela judicial
efectiva para defender sus derechos como consumidor. Las conclusiones de
la Abogado no tienen fuerza de obligar y menos aún valor de cosa
juzgada. Sin embargo, su figura desempeña un papel esencial en el
Tribunal de Justicia, institución que garantiza el cumplimiento del
derecho europeo. La función jurisdiccional del Tribunal ha consolidado
dos principios básicos que se han convertido en los pilares del edificio
jurídico de la Europa unida. El primero, el principio del efecto
directo de las normas europeas que otorga a los ciudadanos la facultad
de invocarlas ante los tribunales naciones. Segundo, el principio de
supremacía del derecho europeo sobre los derechos nacionales que obliga a
los jueces a aplicar las normas europeas. Para ayudar a cumplir esta
importante función, el Tratado de la Unión atribuye a los órganos
jurisdiccionales de los 27 Estados miembros la posibilidad de dirigirse
al Tribunal de Justicia cuando, al tener que aplicar una norma europea,
consideren que existen dudas sobre su validez o interpretación en el
caso concreto que están juzgando. Es lo que se conoce como procedimiento
de decisión prejudicial. El juez pregunta al Tribunal Europeo si es de
aplicación al caso que juzga una norma europea o como debe interpretarse
la misma. El Tribunal contesta a su pregunta y con la respuesta, que si
tiene fuerza de cosa juzgada, el juez dicta su sentencia. En este caso
que comentamos, el señor Aziz suscribió en julio de 2007 con
Catalunyacaixa un préstamo hipotecario de 138.000 euros para adquirir su
vivienda familiar. Comoquiera que se demoró en el pago de varias
mensualidades, la Caja cargó los intereses de demora pactados, al
18,75%. A partir de mayo de 2008, el señor Aziz dejo de pagar su
crédito. La Caja inició, entonces, en marzo de 2009 el procedimiento de
ejecución hipotecaria, procedimiento especial y sumario, que restringe
los motivos de oposición del ejecutado. Cualquier reclamación que quiera
hacer el deudor distinta a los motivos tasados en la Ley, incluso la
nulidad del título, vencimiento del mismo, extinción o cuantía de la
deuda, no pueden plantearse en el procedimiento hipotecario si no que el
deudor deberá interponer otro procedimiento distinto-juicio declarativo
ordinario-en el que se resuelvan estas cuestiones, sin que este segundo
procedimiento suspenda o paralice la ejecución hipotecaria. En
diciembre de 2009, el juzgado decretó la ejecución de la vivienda y en
julio de año siguiente tuvo lugar la subasta judicial a la que no
acudieron licitadores, por lo que la Caja solicitó la adjudicación del
bien por el 50 % del valor de tasación, opción que permite la Ley. El
señor Aziz perdió su vivienda, pero siguió debiendo 40.000 euros de
principal, más la liquidación de los intereses y las costas. Entonces,
el señor Aziz planteó una demanda- esta vez un juicio declarativo
ordinario- en el que puso de manifiesto el carácter abusivo de las
cláusulas del contrato de préstamo y la nulidad del procedimiento
hipotecario ejecutado contra su vivienda. Tramitado este pleito ante el
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, su titular el magistrado D.
José María Fernández Seijó, se dirigió al Tribunal de Justicia Europeo
para plantearle la cuestión prejudicial de si el sistema de ejecución
hipotecaria previsto en la Ley española de Enjuiciamiento Civil limita
la protección contra las cláusulas abusivas de los contratos prevista en
el derecho europeo. La Abogado General considera, efectivamente, que
el procedimiento hipotecario español es incompatible con el ordenamiento
europeo de protección de los derechos consumidores, ya que no permite
al ejecutado obtener una tutela efectiva de estos derechos, como es,
por ejemplo, paralizar o suspender provisionalmente la ejecución
forzosa y el desahucio de la vivienda. El fundamento de esta opinión la
encuentra la señora Kokott en el llamado “principio de efectividad” que
establece que el ordenamiento procesal nacional no puede impedir ni
obstaculizar la tutela de los derechos de los consumidores garantizados
por las normas europeas. De este modo, se impide que el procedimiento
ejecutivo cree una situación perjudicial para el consumidor que
posteriormente sea de difícil o imposible reparación. Si el Tribunal de
Justicia acoge, finalmente, en su fallo la opinión de la Abogada
General, la norma procesal española que no permite esta suspensión de
la ejecución hipotecaria no debe ser aplicada por el juez español.
Debemos, pues, estar atentos al fallo del Tribunal de Justicia Europeo en este caso, que puede cuestionar las garantías que goza nuestro sistema hipotecario y condicionar la reforma que está estudiando el Gobierno, después de aprobar el Real Decreto- Ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se trata de dar una solución equilibrada a un problema que requiere una reflexión en profundidad sobre nuestra legislación hipotecaria y más en concreto de la Ley concursal y de Enjuiciamiento Civil.
José Luis Ruiz-Navrro
República.com
http://www.republica.com/2012/11/26/europa-contra-los-desahucios_581671/
Debemos, pues, estar atentos al fallo del Tribunal de Justicia Europeo en este caso, que puede cuestionar las garantías que goza nuestro sistema hipotecario y condicionar la reforma que está estudiando el Gobierno, después de aprobar el Real Decreto- Ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se trata de dar una solución equilibrada a un problema que requiere una reflexión en profundidad sobre nuestra legislación hipotecaria y más en concreto de la Ley concursal y de Enjuiciamiento Civil.
José Luis Ruiz-Navrro
República.com
http://www.republica.com/2012/11/26/europa-contra-los-desahucios_581671/