martes, 27 de noviembre de 2012

Europa contra los desahucios

La señora Julien Kokott, tercera mujer que ocupa el puesto de Abogado General ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado en sus conclusiones de 8 de noviembre pasado en el Asunto Mohamed Aziz contra Catalanyacaixa del que conoce este Tribunal, que el sistema español de ejecución hipotecaria es contrario al derecho europeo, ya que priva al deudor de obtener una tutela judicial efectiva para defender sus derechos como consumidor. Las conclusiones de la Abogado no tienen fuerza de obligar y menos aún valor de cosa juzgada. Sin embargo, su figura desempeña un papel esencial en el Tribunal de Justicia, institución que garantiza el cumplimiento del derecho europeo. La función jurisdiccional del Tribunal ha consolidado dos principios básicos que se han convertido en los pilares del edificio jurídico de la Europa unida. El primero, el principio del efecto directo de las normas europeas que otorga a los ciudadanos la facultad de invocarlas ante los tribunales naciones. Segundo, el principio de supremacía del derecho europeo sobre los derechos nacionales que obliga a los jueces a aplicar las normas europeas. Para ayudar a cumplir esta importante función, el Tratado de la Unión atribuye a los órganos jurisdiccionales de los 27 Estados miembros la posibilidad de dirigirse al Tribunal de Justicia cuando, al tener que aplicar una norma europea, consideren que existen dudas sobre su validez o interpretación en el caso concreto que están juzgando. Es lo que se conoce como procedimiento de decisión prejudicial. El juez pregunta al Tribunal Europeo si es de aplicación al caso que juzga una norma europea o como debe interpretarse la misma. El Tribunal contesta a su pregunta y con la respuesta, que si tiene fuerza de cosa juzgada, el juez dicta su sentencia. En este caso que comentamos, el señor Aziz suscribió en julio de 2007 con Catalunyacaixa un préstamo hipotecario de 138.000 euros para adquirir su vivienda familiar. Comoquiera que se demoró en el pago de varias mensualidades, la Caja cargó los intereses de demora pactados, al 18,75%. A partir de mayo de 2008, el señor Aziz dejo de pagar su crédito. La Caja inició, entonces, en marzo de 2009 el procedimiento de ejecución hipotecaria, procedimiento especial y sumario, que restringe los motivos de oposición del ejecutado. Cualquier reclamación que quiera hacer el deudor distinta a los motivos tasados en la Ley, incluso la nulidad del título, vencimiento del mismo, extinción o cuantía de la deuda, no pueden plantearse en el procedimiento hipotecario si no que el deudor deberá interponer otro procedimiento distinto-juicio declarativo ordinario-en el que se resuelvan estas cuestiones, sin que este segundo procedimiento suspenda o paralice la ejecución hipotecaria. En diciembre de 2009, el juzgado decretó la ejecución de la vivienda y en julio de año siguiente tuvo lugar la subasta judicial a la que no acudieron licitadores, por lo que la Caja solicitó la adjudicación del bien por el 50 % del valor de tasación, opción que permite la Ley. El señor Aziz perdió su vivienda, pero siguió debiendo 40.000 euros de principal, más la liquidación de los intereses y las costas. Entonces, el señor Aziz planteó una demanda- esta vez un juicio declarativo ordinario- en el que puso de manifiesto el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo y la nulidad del procedimiento hipotecario ejecutado contra su vivienda. Tramitado este pleito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, su titular el magistrado D. José María Fernández Seijó, se dirigió al Tribunal de Justicia Europeo para plantearle la cuestión prejudicial de si el sistema de ejecución hipotecaria previsto en la Ley española de Enjuiciamiento Civil limita la protección contra las cláusulas abusivas de los contratos prevista en el derecho europeo. La Abogado General considera, efectivamente, que el procedimiento hipotecario español es incompatible con el ordenamiento europeo de protección de los derechos consumidores, ya que no permite al ejecutado obtener una tutela efectiva de estos derechos, como es, por ejemplo, paralizar o suspender provisionalmente la ejecución forzosa y el desahucio de la vivienda. El fundamento de esta opinión la encuentra la señora Kokott en el llamado “principio de efectividad” que establece que el ordenamiento procesal nacional no puede impedir ni obstaculizar la tutela de los derechos de los consumidores garantizados por las normas europeas. De este modo, se impide que el procedimiento ejecutivo cree una situación perjudicial para el consumidor que posteriormente sea de difícil o imposible reparación. Si el Tribunal de Justicia acoge, finalmente, en su fallo la opinión de la Abogada General, la norma procesal española que no permite esta suspensión de la ejecución hipotecaria no debe ser aplicada por el juez español.

Debemos, pues, estar atentos al fallo del Tribunal de Justicia Europeo en este caso, que puede cuestionar las garantías que goza nuestro sistema hipotecario y condicionar la reforma que está estudiando el Gobierno, después de aprobar el Real Decreto- Ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. Se trata de dar una solución equilibrada a un problema que requiere una reflexión en profundidad sobre nuestra legislación hipotecaria y más en concreto de la Ley concursal y de Enjuiciamiento Civil.

José Luis Ruiz-Navrro
República.com
http://www.republica.com/2012/11/26/europa-contra-los-desahucios_581671/

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